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Novedades sobre el impuesto de la renta 2023

Novedades del IRPF 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año ha sido publicada en el BOE. Esta ley incluye varias medidas fiscales importantes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Entre ellas, se ha decidido aumentar la tributación de la base imponible del ahorro y reducir el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las entidades de pequeño tamaño, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Aquí puedes ver la tabla, y te ofrecemos el siguiente resumen de los puntos más importantes:

Sin obligación de declarar

No es necesario presentar la declaración del Impuesto para aquellas personas que perciban ingresos por trabajo de más de un pagador (y en otros casos específicos, como antes) si la suma de estos ingresos no supera los 15.000 euros (antes 14.000 euros). Se ha aumentado el umbral inferior para no tener la obligación de presentar la declaración en el caso de percibir rendimientos por trabajo.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se ha aumentado el monto de la reducción por obtener ingresos por trabajo y se han modificado los umbrales de renta en los que es aplicable. Los contribuyentes con ingresos netos por trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 euros) siempre y cuando no tengan otras rentas, excluyendo las exentas, mayores a 6.500 euros, podrán disminuir sus ingresos netos por trabajo en los siguientes montos:

  • 6.498 euros (antes 5.565 euros) si los ingresos netos por trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 euros (antes 13.115 euros).
  • 6.498 euros (antes 5.5656 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre los ingresos por trabajo y 14.047,5 euros si los ingresos netos por trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros.

Reducción por obtener ingresos en estimación directa simplificada

Se ha aumentado la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando sus ingresos netos por actividades económicas son inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450 euros) y no tienen otras rentas, excluyendo las exentas, mayores a 6.500 euros:

  • 6.498 euros si los ingresos netos por actividades económicas son iguales o inferiores a 14.047,5 euros (antes 11.250 euros).
  • 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre los ingresos por actividades económicas y 14.047,5 euros (antes 11.250 euros) si los ingresos netos por actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (antes 11.250 y 14.450 euros, respectivamente).

Retenciones de los rendimientos del trabajo

las retenciones e ingresos a cuenta que se deben realizar sobre los ingresos por trabajo que se paguen o abonen durante el mes de enero de 2023 se deben hacer de acuerdo a la normativa en vigor al 31 de diciembre de 2022. Para los ingresos por trabajo que se paguen o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en cuenta la normativa en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y regularizarla en los primeros ingresos por trabajo que pague o abone.

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordemos que la deducción no puede exceder de 2.000 euros y este límite absoluto sigue siendo el mismo.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones a los planes de pensiones

El límite de aportación máxima a planes de pensiones se incrementará en 8.500 euros si provienen de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. El límite aplicable depende del importe anual de la contribución empresarial, y se modifica solo si la contribución está entre 500,01 y 1.500 euros. En todos los casos, el multiplicador se aplicará en 1 si el trabajador obtiene rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros de la empresa que realiza la contribución. El límite de 4.250 euros para aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo también se aplica a aportaciones a planes de pensiones sectoriales. Los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social también se modifican en consecuencia.

Contribuyentes en estimación objetiva

Se ha aumentado al 10% la reducción general aplicable sobre el ingreso neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Los contribuyentes podrán reducir su ingreso neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, de acuerdo a lo establecido en la Orden que apruebe los signos, índices o módulos para ese ejercicio.

Se han prorrogado los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las cantidades de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Además, para esos ejercicios, la cantidad de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

Tipos de impuesto sobre el ahorro.

Se establecen nuevos tipos de impuesto sobre el ahorro, incluyendo dos tramos adicionales en la base imponible entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27% (anteriormente 26%) y a partir de 300.000 euros, que se aplica un tipo del 28% (anteriormente 26%).

Las personas de nacionalidad española que demuestren una nueva residencia en un país o territorio considerado como paraíso fiscal mantienen su condición de contribuyentes del Impuesto durante 5 años. Estos contribuyentes, junto con los nacionales que tienen su residencia habitual en el extranjero debido a su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., aplican la misma tasa del ahorro.

Retenciones y pagos a cuenta.

Se aplicará un porcentaje del 1,1% a inmuebles urbanos o rurales que tengan estructuras que no son necesarias para el funcionamiento de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que no estén dedicados a actividades económicas ni alquilados, y que no sean la vivienda principal, siempre que estén ubicados en municipios donde se haya revisado, modificado o determinado el valor catastral a través de un proceso de evaluación colectiva de carácter general según la normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (anteriormente solo se aplicaba este porcentaje a inmuebles que hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos previos).

Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

A partir del 1 de enero de 2023, la tasa de retención de los ingresos provenientes de la propiedad intelectual se reducirá a los siguientes porcentajes:

  • Ingresos por trabajo derivados de la creación de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.
    • La tasa de retención se reducirá del 15% al 7%.
    • Requisitos:
      • Que el monto total de dichos ingresos integros correspondiente al ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros, y
      • Que represente más del 75% del total de los ingresos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
      • Es necesario informar al pagador sobre la existencia de estas circunstancias.
  • Ingresos procedentes de la propiedad intelectual, independientemente de su calificación.
    • La tasa de retención se reducirá del 19% al 15%.

Deducción por maternidad.

A partir del 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad se amplía a mujeres que, en el momento del nacimiento de su hijo, reciban prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad durante al menos 30 días. Además, el límite para la deducción por gastos en guardería será el total del gasto no subvencionado en lugar del monto de las cotizaciones sociales pagadas. Esta deducción es aplicable a mujeres con hijos menores de 3 años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que trabajen por cuenta propia o ajena.

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