¿Qué es el IGIC?
Ya hablamos en otro artículo del IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que se paga por cada servicio o producto. Se aplica en la península ibérica y en las Islas Baleares, pero en las Islas Canarias, no, allí tienen un tipo impositivo distinto, más bajo, llamado IGIC, Impuesto General Indirecto Canario.
¿Y por qué es distinto al IVA?
Nos tenemos que remontar al contexto jurídico que en el siglo XV fue otorgado por los conquistadores castellanos y confirmado por Fernando II de Aragón, el Católico, mediante la Real cédula del 23 de febrero de 1510. Su nombre final, el que usamos hoy día se establece en 1991 con la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Pero, ¿qué es el IGIC?
El IGIC es el impuesto indirecto que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y en su espacio aéreo.
Tipos de gravamen
Al igual que el IVA, el IGIC tiene distintos tipos de gravamen dependiendo de a qué se le aplique:
- Tipo cero: 0 %. Aplicable a las entregas de bienes (pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, aceite, pasta, medicamentos, libros, periódicos y revistas, compresas, tampones, sillas de ruedas, energía eléctrica…) y prestaciones de servicios
- Reducido: 3 %. Aplicable a los productos derivados de la industria minera, textil, calzado, madera, corcho, fabricación de papel y cartón, químicas, transportes terrestres de viajeros y mercancías, acceso a representaciones audiovisuales, exposiciones y conferencias…
- General: 6.5 % (desde enero de 2019). Resto de actividades que no estén en los demás tipos.
- Incrementado: 9,5 %. Aplicable a la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves.
- Especial incrementado: 13,5 %. Tabaco con un valor superior a 1,8 € por unidad, artículos de joyería, peletería y perfumería.
- Especial: 20 %. Elaboración tabaco, con excepción de los cigarros puros.
Por lo general, las transacciones comerciales entre península e islas están exentas de impuestos indirectos (IVA o IGIC), sin embargo hay que tener en cuenta que:
- Si el destinatario de un producto es un particular en las Islas Canarias la factura se ha de emitir con IVA.
- Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular canario se ha de aplicar el IGIC.
- Determinados servicios, como los financieros, de publicidad, de asesoramiento, auditoría, ingeniería…, prestados en Islas Canarias se han de facturar con IVA, por considerarse que su explotación y utilidad es peninsular.
Modelos 420 y 425 para declarar el IGIC
Los empresarios residentes en las Canarias tienen que declarar el IGIC de sus operaciones. Para la declaración trimestral se presenta generalmente el modelo 420. Anualmente tienen que presentar una declaración recapitulativa anual mediante el modelo 425.