GyB Asesores

Tu asesoría fiscal, contable y laboral.

GyB Asesores

Todo lo que tienes que saber sobre los tipos de IVA

El IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de todo servicio o producto, independientemente del nivel adquisitivo del comprador, ya que se aplica sobre el producto o servicio.

Existen 3 tipos de IVA a aplicar dependiendo de la naturaleza de nuestro negocio:

IVA General (21%)

Este es el tipo general y se aplica por defecto en la mayoría de las ventas y compras. Ropa, electricidad, telefonía, carburantes, coches, electrodomésticos, higiene personal, cosméticos, calzado, servicios funerarios, peluquerías, material escolar, gimnasio, hostelería… Es decir, casi todos los productos y servicios del día a día.

IVA Reducido (10%)

En este tipo reducido encontramos una ámplia variedad alimentos, servicios y productos como transporte, renovación y construcción de viviendas, actividades agrícolas, forestales y ganaderas, productos de nutrición animal, suministro de agua, productos de uso sanitario, limpieza de las vías públicas, compra de plantas, servicios deportivos con carácter de aficionado, asistencia social, ferias y exposiciones comerciales…

IVA Superreducido (4%)

Es el tipo con menos peso y está destinado a productos y servicios de primera necesidad como leche, pan, cereales, frutas, verduras, hortalizas, libros, prensa, revistas, medicamentos para uso en personas, prótesis, implantes internos, órtesis, vehículos para personas con diversidad funcional.

Productos y servicios exentos de IVA

Antes de empezar con qué productos y servicios están exentos de IVA es importante diferenciar los términos “exento de IVA” y “no sujeto a IVA”. Ciertamente, en ninguno de los dos casos se paga IVA pero, un producto o servicio estará exento cuando esté sujeto al IVA pero Hacienda haya decidido eximir el pago, mientras que no estará sujeto a IVA los servicios que no supongan un hecho imponible del mismo.

Productos y servicios exentos de IVA (entre otros):

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Las actividades sociales, culturales y deportivas realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro y en las que el presidente no cobre por su trabajo (bibliotecas, museos, zoológicos, etc.).

Productos y servicios no sujetas al IVA (entre otras):

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. No comprende la mera cesión de bienes.
  • Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
  • Determinados autoconsumos de bienes y servicios.
  • Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluidos los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.
  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Más información sobre el IVA en la web de la Agencia Tributaria.

En el territorio español existe, además del IVA, otro impuesto sobre el valor añadido que solo se aplica en las Islas Canarias, el IGIC o Impuesto General Indirecto Canario. Pero este impuesto lo veremos en este otro artículo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad